Hemos recopilado los textos normativos y alguna información clave sobre la declaración de ingredientes y nutrición para el vino y los productos vitivinícolas aromatizados.
Como operador de alimentos, usted sigue siendo responsable de la información sobre alimentos que declaró. Este documento sirve como guía para ayudarlo a comenzar con la declaración. Para obtener la interpretación más precisa de las normas, consulte los textos originales y consulte a su asesor legal.
Regulación Relevante
Este reglamento modifica cuatro Reglamentos de la UE (1308/2013; 251/2014; 1151/2012; 228/2013) y especifica la necesidad de una declaración nutricional y una lista de ingredientes, y la opción de presentarlos por medios electrónicos identificados en el paquete o en una etiqueta adherida al mismo.
Este reglamento establecía una organización común de los mercados de productos agrícolas e incluía normas específicas de etiquetado para la provisión de información alimentaria sobre productos vitivinícolas.
Puede encontrar los detalles y reglas obligatorios para el etiquetado de vinos, y la lista de productos vitivinícolas a los que se aplica el etiquetado obligatorio.
La regulación horizontal que especifica las reglas y principios generales sobre información alimentaria al consumidor.
Complementos a (UE) 1308/2013. Ha sido modificado por (C)2023/3257 que proporciona reglas detalladas sobre la declaración de ingredientes, como el término que se utilizará para el nombre de ingredientes específicos.
Este reglamento proporciona la lista de aditivos y coadyuvantes de procesamiento, con sus categorías funcionales, nombre y número E que se utilizarán para declarar en la lista de ingredientes.
Corrección de errores (UE) 2021/2117
Actualización a (UE) 2021/2117 que el vino que son producido antes del 8 de diciembre de 2023 no es necesario declarar los ingredientes y la nutrición.
Descripción general
- (UE) 2021/2117 exige que se proporcione la declaración completa de nutrición e ingredientes para el vino y los productos vitivinícolas aromatizados y esto se puede hacer a través de medios electrónicos, siempre que no se recopilen o rastreen datos del usuario y no se muestre información de marketing o ventas.
- El etiquetado de los productos vitivinícolas puede complementarse con (UE) 1169/2011 (artículo 118 de (UE) 1308/2013). Por lo tanto, podemos referirnos a (EU) 1169/2011 para las reglas y principios de declaración donde (EU) 1308/2013 no ha sido mencionado.
Categoría de producto de la Vid
Según el artículo 119 del (UE) 1308/2013, los productos vitivinícolas que deben etiquetarse con las menciones obligatorias son los puntos 1 a 11, 13, 15 y 16 de la Parte II del Anexo VII:
1. vino
2. Vino nuevo todavía en fermentación
3. Vino de licor
4. Vino espumoso
5. Vino espumoso de calidad
6. Vino espumoso aromático de calidad
7. Vino espumoso aireado
8. Vino de aguja
9. Vino espumoso gasificado
10. Mosto de uva
11. Mosto de uva parcialmente fermentado
13. Mosto de uva concentrado
15. Vino de uvas pasificadas
16. Vino de uvas demasiado maduras
Por otro lado, los productos vitivinícolas contemplados en el Anexo VII, Parte II, punto (1) y puntos (4) a (9) que hayan sido sometidos a un tratamiento de desalcoholización irán acompañados del término “desalcoholizado” o “parcialmente desalcoholizado” (Modificación del apartado 1, letra a), del artículo 119 (UE) 2021/2117):
1. vino
4. Vino espumoso
5. Vino espumoso de calidad
6. Vino espumoso aromático de calidad
7. Vino espumoso aireado
8. Vino de espuma
9. Vino gasificado de espuma
“Desalcoholizado” - el grado alcohólico real del producto no es más del 0,5% en volumen
“Parcialmente desalcoholizado” - el grado alcohólico real del producto es superior al 0,5 % vol. e inferior al grado alcohólico adquirido mínimo de la categoría antes de la desalcoholización.
Declaración de ingredientes
La lista de ingredientes debe contener cualquier sustancia o producto utilizado en la fabricación o preparación de un alimento y todavía presente en el producto terminado, aunque sea en forma alterada. Los residuos no son ingredientes Esto incluye:
- Aromatizantes
- Aditivos alimentarios
- Enzimas alimentarias, excepto las utilizadas como coadyuvantes de elaboración
- Cualquier constituyente de un ingrediente compuesto
- Coadyuvantes tecnológicos que provocan alergias e intolerancias
(Artículo 1, 2 (f) de (UE) 1169/2011)
- La lista de ingredientes estará encabezada por el término que contiene “ingredientes”.(Artículo 18 de (UE) 1169/2011)
- Los ingredientes deben declararse en orden descendente de peso del alimento(Artículo 18 de (UE) 1169/2011),excepto cuando los ingredientes sean menos del 2% del producto, puede declararse en un orden diferente después de otros ingredientes.(Anexo VII, Parte A, (UE) 1169/2011)
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Referencias y reglas para el nombre de los ingredientes
- las “uvas” pueden utilizarse en sustitución de las uvas frescas y/o el mosto de uva utilizado como materia prima(Artículo 48a de (c) 2023/3257)
- Se podrá utilizar “mosto de uva concentrado” en sustitución del mosto de uva concentrado y/o el mosto de uva concentrado rectificado(Artículo 48a de (c) 2023/3257)
- Las categorías de compuestos enológicos, nombres y números E deben utilizar la lista del Anexo I, Parte A, Tabla 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/934(Artículo 48a de (c) 2023/3257)
- Los compuestos enológicos que causan alergias o intolerancias se refieren a la columna 1 de la Tabla 2 de la Parte A del Anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2019/934.
- Sustancias que causan alergias o intolerancias, en relación con sulfitos/sulfitos, huevos y productos a base de huevo, leche y productos a base de leche, los términos para el etiquetado se proporcionan en el Anexo I, Parte A de (UE) 2019/33.
- Otras sustancias o productos que provocan alergias o intolerancias se refiere al Anexo II de (UE) 1169/2011
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Declaración de los ingredientes que provocan alergias o intolerancias
- Cuando se declara la lista de ingredientes en la etiqueta, los ingredientes que causan alergias e intolerancias tienen que formar parte de la lista de ingredientes, con su nombre enfatizado mediante una composición tipográfica que lo distinga claramente del resto de los ingredientes (tipo de letra, estilo, color de fondo etc.)(Artículo 21 de (UE) 1169/2011)
- Para la lista de ingredientes que han sido declarados por medios electrónicos, los ingredientes que causan alergias o intolerancias deben aparecer en la lista de ingredientes con tipografía distinguible, así como en la etiqueta física, sin embargo, debido a la ausencia de lista de ingredientes en la etiqueta física, al declarar, use la palabra "contiene" seguida del nombre de los ingredientes(Artículo 21(1)(b) de (UE) 1169/2011)
- Hay 3 referencias para el nombre de los ingredientes que causan alergias e intolerancias
- Anexo I, Parte A de (UE) 2019/33 para los términos relativos a sulfitos/sulfitos, huevos y productos a base de huevo, leche y productos a base de leche
- Columna 1 del cuadro 2 de la parte A del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2019/934 para los compuestos enológicos que provocan alergias o intolerancias
- Anexo II de (UE) 1169/2011 para otras sustancias y productos que provocan alergias o intolerancias
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Declaración de aditivos
- Los aditivos deben declararse con su categoría funcional en forma deCategoría (Ingrediente 1, Ingrediente 2…) oCategoría (E número 1…).(Anexo XI, Parte C de (UE) 1169/2011).
- En caso de que el aditivo pertenezca a varias categorías, declararlo en la categoría que represente su función principal en el alimento(Anexo XI, Parte C de (UE) 1169/2011).
- El nombre de las categorías funcionales, los ingredientes y su número E se dan enAnexo I, Parte A, Cuadro 2 de (UE) 2019/934.
- Para los aditivos de la categoría de "reguladores de la acidez" y "agentes estabilizadores" que sonsimilares o mutuamente sustituibles, pueden indicarse con la expresión <contiene…y/o>, seguida de no más de tres aditivos, cuando al menos uno esté presente en el producto final. (Artículo 48a de (C)2023/3257)
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Declaración de coadyuvantes tecnológicos
- Los coadyuvantes tecnológicos solo deben declararse si causan alergias e intolerancias.(Artículo 20(b) de (UE) 1169/2011). Por ejemplo, la levadura y las bacterias son auxiliares tecnológicos, por lo que si no provocan alergias o intolerancias, no es necesario declararlas.
- Las enzimas alimentarias que se utilizan como coadyuvantes de procesamiento pueden excluirse de la lista de ingredientes.(Artículo 20 de (UE) 1169/2011)
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Declaración de gases de envasado
- Los gases de envasado son aditivos(Anexo I, Cuadro 2, (UE)2019/934), por lo que deben declararse en la lista de ingredientes si se utilizan para la fabricación del producto vitivinícola y están presentes en el
- Cuando se declaran en la lista de ingredientes, sus categorías funcionales, nombre y número E deben hacer referencia a la Tabla 2, Anexo I de (UE) 2019/934.
- La declaración de gases de envasado podrá sustituirse por el particular específico 'Embotellado en atmósfera protectora' o 'El embotellado puede realizarse en atmósfera protectora'.(Artículo 48a de (C)2023/3257)
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Declaración de sustancias utilizadas para enriquecimiento y edulcorantes
- La sacarosa, el mosto de uva concentrado y el mosto de uva concentrado rectificado son ingredientes y por lo tanto forman parte de la lista de ingredientes.
- El mosto de uva concentrado y el mosto de uva concentrado rectificado pueden ser presentados por el término “mosto de uva concentrado”
(Artículo 48a de (C)2023/3257)
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Declarar “licor de triaje” y “licor de expedición”
- Los términos “licor de tiraje” o “licor de expedición” podrán figurar en la lista de ingredientes, solos o acompañados de una lista de sus constituyentes entre corchetes, en referencia al anexo II de (UE) 2019/934(Artículo 48a de (C)2023/3257)
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Normas específicas para el vino espumoso gasificado, el vino de aguja gasificado y el vino espumoso de calidad
- Los términos "vino espumoso gasificado" y "vino espumoso gasificado" deben completarse en caracteres del mismo tipo y tamaño con las palabras "obtenido añadiendo dióxido de carbono" u "obtenido añadiendo anhídrido carbónico", incluso cuando Se aplica el artículo 119, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1308/2013.(Artículo 48 de (UE) 2019/33)
Declaración nutricional
La declaración nutricional obligatorias son:
- Valor energético
- Cantidades de grasas, saturados, carbohidratos, azúcares, proteínas y sal
(Artículo 30 de (UE) 1169/2011)
- El valor energético y la cantidad de nutrientes obligatorios deben expresarse por 100 go 100 ml.(Artículo 32 de (UE) 1169/2011)La expresión por unidad o porción de consumo es facultativa.(Artículo 33 de (UE) 1169/2011)
- El valor energético y la cantidad de nutrientes obligatorios deben estar en la unidad de medida del Anexo XV, 1169/2011.(Artículo 32 de (UE) 1169/2011)
- El valor energético y la cantidad de nutrientes obligatorios serán los del alimento vendido.
- El valor declarado de energía y la cantidad de nutrientes obligatorios son valor promedio Residencia en:
- El análisis del fabricante del alimento;
- Un cálculo a partir de los valores promedio conocidos o reales de los ingredientes utilizados; o
- Un cálculo a partir de datos generalmente establecidos y aceptados.
(Artículo 31 de (UE) 1169/2011)
“Valor medio” esel valor que mejor representa la cantidad del nutriente que contiene un alimento dado, y refleja las asignaciones para la variabilidad estacional, los patrones de consumo y otros factores que pueden causar que varíe el valor real. (Anexo I de (UE) 1169/2011)
Las tolerancias permitidas pueden referirse a esto documento guía.
- El valor energético y la cantidad de nutrientes obligatorios se presentarán en formato de tabla con los números alineados y en el orden de presentación según el Anexo XV de (EU) 1169/2011. Solo cuando no se permite el espacio, puede aparecer en formato lineal. (Artículo 34 de (UE) 1169/2011)
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Reglas específicas para el valor energético
- El valor energético se calculará sobre la base de los factores de conversión enumerados en el anexo XIV de (UE) 1169/2011.
- Al declarar los nutrientes en forma electrónica, el valor energético también debe declararse en la etiqueta física, expresado con el símbolo "E" de energía.(Artículo 116a de (UE) 2021/2117)
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