Anexo XV
valor energético |
kJ/kcal |
grasas |
g |
de las cuales: |
|
— saturadas ◄ |
g |
— monoinsaturadas ◄ |
g |
— poliinsaturadas ◄ |
g |
hidratos de carbono |
g |
de los cuales: |
|
— azúcares |
g |
— polialcoholes |
g |
— almidón |
g |
fibra alimentaria |
g |
proteínas |
g |
sal |
g |
Artículo 30 - establece lo que es obligatorio y lo que no:
Artículo 30
Contenido
1. La información nutricional obligatoria incluirá lo siguiente:
a) el valor energético, y
b) las cantidades de grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal.
Cuando proceda, se podrá incluir una indicación, al lado de la información nutricional, señalando que el contenido de sal obedece exclusivamente al sodio presente de forma natural en el alimento.
2. El contenido de la información nutricional obligatoria mencionada en el apartado 1 podrá completarse con la indicación de la cantidad de una o varias de las siguientes sustancias:
a) ácidos grasos monoinsaturados;
b) ácidos grasos poliinsaturados;
c) polialcoholes;
d) almidón;
e) fibra alimentaria;
f) cualquier vitamina o mineral que figure en el punto 1 de la parte A del anexo XIII que esté presente en cantidades significativas según lo definido en el punto 2 de la parte A del anexo XIII.
Comentarios