Vino
En el caso de los productos vitivinícolas, el grado alcohólico real por volumen (alcohol por volumen) debe indicarse en unidades porcentuales o medias unidades, es decir, redondeado al 0,5 % más próximo, de conformidad con el "artículo 44 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33".
El volumen de alcohol que se muestra en la etiqueta electrónica debe coincidir con el valor indicado en la etiqueta física de la botella.
Vino aromatizado
En el caso de los productos vitivinícolas aromatizados y las bebidas espirituosas, el grado alcohólico real por volumen debe indicarse en porcentaje mediante una cifra que no tenga más de un decimal, es decir, redondeado al 0,1 % más próximo, de conformidad con el "artículo 28 y el anexo XII del Reglamento (UE) 1169/2011".
El volumen de alcohol que se muestra en la etiqueta electrónica debe coincidir con el valor indicado en la etiqueta física de la botella.
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