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Declaración de alérgenos en la lista de ingredientes - Sulfitos

 

 

En lo que respecta a la enumeración de ingredientes o coadyuvantes tecnológicos derivados de una sustancia o producto que pueda provocar alergias o intolerancias, la normativa de la UE que debe tenerse en cuenta es doble.

 

El artículo 48 bis, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión Europea establece que «Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41, apartado 1, del presente Reglamento, los términos que deben utilizarse para indicar los compuestos enológicos que causan alergias o intolerancias en la lista de ingredientes figuran en la columna 1 del cuadro 2 de la parte A del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2019/934.» Esto significa que los aditivos y/o coadyuvantes tecnológicos que pueden provocar alergias o intolerancias pueden indicarse en la lista de ingredientes utilizando sus nombres específicos tal y como figuran en el Reglamento Delegado 2019/934 (por ejemplo, metabisulfito de potasio, bisulfito de amonio, lisozima, caseína, etc.).

 

Sin embargo, esto se aplica sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41, apartado 1, del mismo Reglamento, que establece que « A los efectos de la indicación de determinadas sustancias o productos que causan alergias o intolerancias, contemplados en el artículo 21 del Reglamento (UE) n. o 1169/2011, los términos relativos a los sulfitos, los huevos y los productos a base de huevo y la leche y los productos lácteos que se utilizarán son los enumerados en el anexo I, parte A.», y del artículo 21, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.º 1169/2011, que establece que estas sustancias «se indicarán en la lista de ingredientes de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 18, apartado 1, con una referencia clara a la denominación de la sustancia o producto según figura en el anexo II».

 

En concreto, esto significa que todos los compuestos enológicos derivados de una sustancia o producto que pueda provocar alergias o intolerancias deben incluirse en la lista de ingredientes:

  • Utilizando uno de los términos enumerados en el Reglamento Delegado (UE) 2019/33, anexo I, parte A;
  • O bien mediante su nombre específico, pero acompañado de uno de los términos enumerados en el Reglamento Delegado (UE) 2019/33, anexo I, parte A, de modo que haya una referencia clara a «sulfitos», «huevo» o «leche».

 

Teniendo en cuenta lo anterior, los compuestos enológicos relacionados con los sulfitos que se proponen en la lista desplegable del editor de la lista de ingredientes se mostrarán ahora de la siguiente manera:

  • bisulfito de potasio (sulfitos)
  • metabisulfito de potasio (sulfitos)
  • bisulfito de amonio (sulfitos)

 

Los compuestos enológicos relacionados con el huevo, la leche y el trigo que se proponen en los menús desplegables no sufrirán cambios, ya que incluyen una referencia clara a la sustancia que puede causar alergias o intolerancias: ovoalbúmina, lisozima de huevo, caseína de leche y proteína de trigo.
 

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